No te enojes con la Iglesia (10)
Infalibilidad-falibilidad.
Domingo 17 de octubre de 2004.
Autor: Paulino Quevedo.
Dr. católico, filósofo, laico y casado.
Hola, amigos:
Los avances en el conocimiento de la infalibilidad obligan a revisar y reconocer que algunas doctrinas pudieron ser enseñadas como infalibles, sin serlo; y que tal posibilidad se ha dado de hecho en el pasado.
Breve preartículo
Infalibilidad-falibilidad.
El tema de la infalibilidad es ya viejo en la historia de la Iglesia y de la Teología. Como veremos en el presente artículo, la infalibilidad ha existido en la Iglesia desde sus inicios, pero su conocimiento fue al principio muy genérico, poco preciso, y durante siglos los avances quedaron entre discusiones de teólogos, y como tales no tenían un carácter normativo que fuera realmente vinculante en lo referente a la fe de la Iglesia universal. Tal avance tuvo que esperar hasta el tiempo del Concilio Vaticano I (siglo XIX) gracias a la proclamación del Dogma de la Infalibilidad Pontificia.
Infalibilidad-falibilidad.
A fin de no repetir aquí muchos textos y argumentos pertinentes o de interés, debido sobre todo a la falta de espacio en un artículo como éste, podrá ser de mucha utilidad consultar diversos artículos de mi serie Investigación teológica
, sobre todo los numerados del 7 al 14. Además de tales posibles consultas, será conveniente reproducir ahora el texto del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, para tenerlo a la vista:
“Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cátedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal—, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe o las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.
"(Canon.) Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema".
., nn. 1839-1840; Denz.-Sch., nn. 3073-3075.
"Por lo que se refiere a la Sagrada Escritura, aun cuando el término [infalibilidad] no exista, el contenido está presente en la misma. Días antes de su Ascensión, Jesús envía a sus apóstoles a predicar a todo el mundo cuanto Él les ha enseñado (Mc 16,15; Mt 28,19-20). Llegado el momento oportuno recibirán el Espíritu Santo, que les enseñará toda la verdad y serán sus testigos hasta los confines de la tierra (Act 1,8; Io 16,13). Éste es el objeto y éstos son los límites de la predicación apostólica".
"Por otra parte, el objeto de la predicación apostólica es Palabra de Dios, Verdad infinita y por lo mismo infaliblemente verdadera. Por otra, los apóstoles proclaman esta Palabra en virtud de una misión divinamente recibida y para su realización cuentan con la ayuda eficaz y constante del mismo Señor que los ha enviado y del Espíritu, que es Espíritu de verdad".
"Los Padres apostólicos en el orden doctrinal se caracterizan por su fidelidad total a lo recibido de los apóstoles. Nada se puede aceptar que no se haya recibido de los discípulos del Señor. Todos se agrupan en torno a los presbíteros para vivir de la Palabra recibida. Se guarda fielmente el depósito heredado y se trasmite lo que se ha recibido".
"En los tres primeros siglos, por consiguiente, la Iglesia tiene una gran preocupación: defender, conservar y trasmitir con toda exactitud el mensaje revelado por Cristo y confiado a ella por los apóstoles. Este mensaje revelado es la Verdad que no puede ser alterada, porque es la misma Verdad de Dios. Para su seguridad la Iglesia establece un primer criterio de garantía: la sucesión apostólica. Allí donde se pueda establecer una conexión entre el obispo de una iglesia local y un Apóstol, allí está la verdadera doctrina".
"En esta literatura, no existe el término infalibilidad, pero sí la idea de una Iglesia que conserva y ha conservado y que conservará en el futuro, inviolable, su fe porque para cumplir esa misión cuenta con la asistencia del Espíritu Santo".
"La Iglesia está libre de error porque la magnificencia de Dios no podía dejar de ofrecer a todos la posibilidad de una fe estable".
.
Los anatemas se usaron profusamente y se confundieron con definiciones dogmáticas
Infalibilidad-falibilidad.
Infalibilidad-falibilidad.
Comenzaré por aclarar un poco el inciso 12 de la lista de arriba, referente a que los anatemas se usaron profusamente y se confundieron con definiciones dogmáticas, que son infalibles; y por eso se consideraron como infalibles algunas enseñanzas que no lo eran. Como podemos ver en el texto del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, citado arriba, las definiciones ex cátedra del Romano Pontífice, las que son dogmáticamente infalibles, son irreformables por sí mismas; pero los anatemas son reformables, por ser disciplinares; luego, los anatemas no son definiciones infalibles. Así de sencillo. Y en ese texto lo vemos con toda claridad, pues el primer párrafo se dedica a definir infaliblemente una verdad de fe, mientras que el segundo anatematiza al que la contradiga. Son cosas distintas definir infaliblemente y anatematizar.
Infalibilidad-falibilidad.
Además, las definiciones dogmáticas versan sobre verdades destinadas a ser creídas, expresadas en oraciones enunciativas, mientras que los anatemas son mandatos expresados en oraciones imperativas. Para profundizar en esto se puede ver mi artículo Las definiciones dogmáticas infalibles
.
Infalibilidad-falibilidad.
De otra parte, la Iglesia quedaría en entredicho si una sola proposición —supuestamente de fe— resultara ser falsa, y son fuertes las cautelas que Ella impone para que una doctrina sea considerada infalible; una de ellas es la presunción jurídica de que una doctrina es falible mientras no conste su infalibilidad: “Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente, si no consta así de modo manifiesto” (Código de Derecho Canónico, canon 749, 3). Vale la pena notar que esta exigencia no es tal porque la imponga el Derecho, sino que el Derecho la impone porque responde a las exigencias de la realidad.
Infalibilidad-falibilidad.
Pues bien, en conformidad con todo lo anterior, en la Iglesia debería ser obligado revisar las verdades que en el pasado han sido consideradas por algunos como infaliblemente definidas —pues en esto los teólogos difieren—, para averiguar si cumplen con todos los requisitos de la infalibilidad, tal como ha sido infaliblemente precisada y definida en el Concilio Vaticano I. Y puesto que los anatemas han sido considerados por algunos como definiciones dogmáticas, importa mucho aclarar que las verdades que estén supuestamente definidas por anatemas no gozan de la infalibilidad, es decir, no son de fe.
Infalibilidad-falibilidad.
Lo tremendo es que tal revisión no se ha hecho, y que se siguen considerando como verdades infaliblemente definidas algunas que sólo cuentan a su favor con el aval de uno o varios anatemas. Y luego esa consideración se convierte en tradición, y esa tradición se confunde con la Sagrada Tradición. Y también algunas definiciones comunes —como las aclaraciones o precisiones que aparecen en los diccionarios— se han confundido con definiciones dogmáticas, que son infalibles. Muchos casos de éstos pueden encontrarse en el Concilio de Trento. Se trata de una deficiencia muy peligrosa, y en lo que sigue veremos, como ejemplo extremo, que incurren en ella el Concilio de Trento y el Papa Pío XII.
Los Pastores implícitamente se declararon superiores a los simples fieles
Infalibilidad-falibilidad.
Infalibilidad-falibilidad.
Procuraré ahora aclarar el inciso 13 de la lista de arriba, referente a que los Pastores implícitamente se declararon superiores a los simples fieles, anatematizando al que dijera que el celibato no es superior al matrimonio. En el rito latino de la Iglesia Católica el celibato sacerdotal ha sido prescrito de diversas formas al menos desde principios del siglo IV. Posteriormente, en el Concilio de Trento (siglo XVI) se lanzó el siguiente anatema:
Infalibilidad-falibilidad.
"Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio (cf. Mt. 19, 11 s; 1 Cor. 7, 25 s, 38 y 40), sea anatema".
"Esta doctrina, que establece las ventajas y excelencias de la virginidad y del celibato sobre el matrimonio, ya fue puesta de manifiesto por el Divino Redentor y por el Apóstol de las Gentes, según más arriba dijimos. Y, asimismo, en el Concilio de Trento fue solemnemente definida como dogma de fe divina".
, n. 32 de la versión en inglés. Referencia al Concilio de Trento, sesión 24, canon 10; cita reproducida arriba.
Lo que resulta verdaderamente extraño es que a mediados del siglo XX, y conocida ya la doctrina sobre la infalibilidad dada en el Concilio Vaticano I, Pío XII haya dicho eso. Cualquiera que analice los documentos de Trento puede darse cuenta de que ahí, objetivamente, no se dio tal definición dogmática o dogma de fe divina; y sin que tal observación pueda considerarse como una falta de respeto al Papa Pío XII. Incluso el Código de Derecho Canónico de 1917 indicaba ya, desde antes del pontificado de Pío XII, la improcedencia de tener por definida dogmáticamente doctrina alguna, mientras eso no constara manifiestamente: Infalibilidad-falibilidad.
La verdad es que la superioridad del celibato sobre el matrimonio tampoco fue definida dogmáticamente de modo menos solemne en Trento, ni ha sido definida dogmáticamente nunca. Si alguien tiene noticia de una tal definición dogmática, que sea auténtica, le pido el favor de que me proporcione los datos correspondientes. En la Iglesia es de gravísima importancia lograr que se cierre toda posibilidad de que llegue a considerarse como dogma de fe lo que no haya sido definido infaliblemente. Hay que pedir al Espíritu luces para todos: fieles, teólogos y Pastores. Además, no es razonable que se infravalore el matrimonio a fin de alabar el celibato, tema del que tratará el siguiente artículo.
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