Poder eclesial.
PECULIARIDADES DEL AFAN DE PODER EN LA IGLESIA

No te enojes con la Iglesia (8)



Poder eclesial.
Domingo 3 de octubre de 2004.

Autor: Paulino Quevedo.
Dr. católico, filósofo, laico y casado.


Hola, amigos:

El afán de poder surge en la Iglesia principalmente por limitaciones humanas, de manera casi irremediable, más que por mala intención, y Dios lo permite así.


Breve preartículo
Poder eclesial.
Vimos ya, en el artículo anterior de esta serie, uno de los males que ha habido en la Iglesia, uno muy peculiar y que se ha dado de manera permanente y continua: el afán de poder. También analizamos algunas de las características del afán de poder en general, y cómo se relaciona con el derecho malo, en el que pueden y suelen degenerar algunas ciencias prácticas; y como caso particular vimos de qué manera la Teología sacramentaria y pastoral puede degenerar en derecho canónico malo. Vimos asimismo el modo en que surge el afán de poder en general. Ahora veremos la peculiar forma en que el afán de poder ha surgido en la Iglesia.
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Lo más peculiar de todo es que el afán de poder surge en la Iglesia casi siempre con buena intención; y más aun, con el noble afán de caminar hacia la santidad. Pero errores filosóficos y faltas de criterio, junto con la carencia de la debida experiencia histórica, propiciaron que el afán de poder surgiera ya desde los inicios del cristianismo. Un ejemplo típico de este curioso fenómeno fue la falta de criterio que llevó a pensar que el cristianismo puede difundirse por las armas —una forma de poder—, tal como sucedió en la evangelización de América.
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Lo anterior ayuda a comprender que ni lo natural suple a lo sobrenatural ni lo sobrenatural suple a lo natural, al menos en la actual economía de la Redención, en la que el Verbo Divino quiso hacerse hombre —verdadero hombre—, con todas las características de la naturaleza humana. El verdadero cristiano se construye sobre el verdadero hombre, y las virtudes sobrenaturales se construyen sobre las virtudes naturales. Y también el espíritu cristiano se construye sobre las culturas humanas, a las que a la vez respeta y perfecciona, y de donde se derivan los criterios evangélicos de inculturación.
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Aunque los artículos de esta serie pueden leerse independientemente, hay entre ellos una relación; debido a lo cual se aprovechará mejor la lectura de cada uno si se relaciona con la de los otros, que pueden encontrarse activando el vínculo que se ofrece en seguida:

No te enojes con la Iglesia Poder eclesial.


Cuerpo del artículo
Poder eclesial.
Aquí, en el inicio del cuerpo del artículo, lo mismo en éste que en los siguientes artículos de esta serie, reproduciré, para tenerla a la vista, la lista de 20 males que representativamente se han dado en la Iglesia a lo largo de su historia; lista que fue elaborada en el artículo Algunos males que se han dado en la Iglesia. De esta forma será más fácil referirse a cualquiera de ellos, por el número que ocupa en la lista, siempre que sea conveniente. He aquí la reproducción de la lista: Poder eclesial.

  1. Ya entre los Apóstoles, Judas traicionó al Señor, Pedro lo negó y todos lo abandonaron en la Cruz, excepto Juan.
  2. Aparecieron las herejías.
  3. Los Pastores adquirieron poder temporal.
  4. Los Pastores adquirieron riquezas y tierras.
  5. Se permitió que el pueblo fiel permaneciera en el analfabetismo, a pesar de que éste no existiera en el pueblo hebreo.
  6. La obra redentora dejó de enfocarse de manera antropocéntrica, porque equivocadamente la fueron enfocando de manera sacrocéntrica, y todo se fue haciendo difícil.
  7. La moral se fue haciendo rigorista y represiva, y también laxa; sobre todo rigorista y represiva en lo sexual, y laxa en lo referente a las riquezas.
  8. Los Pastores provocaron los dos grandes cismas, el de Oriente y el de Occidente.
  9. La Santa Sede adquirió ejércitos.
  10. Se lanzaron las Cruzadas.
  11. Se lanzó la Inquisición y millares de personas murieron en la hoguera.
  12. Los anatemas se usaron profusamente y se confundieron con definiciones dogmáticas, que son infalibles; y por eso se consideraron como infalibles algunas enseñanzas que no lo eran.
  13. Los Pastores implícitamente se declararon superiores a los simples fieles, anatematizando al que dijera que el celibato no es superior al matrimonio.
  14. Las facultades de Teología estuvieron cerradas a las mujeres y a los laicos prácticamente hasta el tiempo del Concilio Vaticano II.
  15. Se abrió la posibilidad de anular matrimonios en cantidades escandalosas; y muchas de esas anulaciones son verdaderos divorcios disfrazados, que han destrozado multitud de familias cristianas.
  16. Se han atropellado algunos derechos humanos, como el de libertad religiosa, el de opinión, el de expresión y el derecho a la información.
  17. Muchos Pastores se han hecho prepotentes, se han otorgado fueros a sí mismos y, entre ellos y el clero en general, han cometido muchos abusos y dado muchos escándalos.
  18. Se ha permitido, y hasta favorecido, la pena de muerte y la llamada guerra justa.
  19. La investigación teológica está en la actitud de "la bien pagada", exagerando el valor del tomismo y arrastrando doctrinas teológicas que hoy son insostenibles.
  20. Consecuencia del inciso anterior es el desprestigio de la Teología en el mundo científico de hoy.

Verdaderos y falsos caminos de difusión del cristianismo
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Ya desde los tiempos de la vida pública de Nuestro Señor, los Apóstoles discutían sobre quién de ellos sería el mayor (cfr. Marcos 9, 33-37); pero se trataba de un afán de poder común, vulgar, semejante al del resto de la humanidad. No mucho tiempo después ellos tuvieron que aprender, incluso por la experiencia, la humildad que Jesús quería enseñarles, hasta llegar a tener que pagar el precio del martirio. Sin duda en la Iglesia se ha repetido, casi de manera interrumpida, al menos en algunos, el vicio del afán vulgar de poder. Pero aquí no quiero hablar de eso, tan trillado y conocido ya, sino del afán de poder que es peculiar precisamente por darse entre los Pastores de la Iglesia y por derivarse de un anhelo de buen gobierno, cuyo fin es llevar a la grey cristiana por caminos seguros de santidad.
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Lo primero que se debe notar es que no hay caminos seguros de santidad, como lo evidencia el caso de Judas. ¿Quién de nosotros ha podido tener con Jesús un trato como el que tuvo Judas, elegido como uno de los doce Apóstoles? ¿Quién de nosotros podría tener mejor asegurado su camino de santidad que lo que lo tuvo Judas? En esto nos topamos con el profundo misterio de nuestra libertad. El camino de santidad más seguro que puede haber es el de la virtud de la esperanza y del abandono en Dios. Es Dios quien nos salva, y quien nos hace merecer para la salvación. Y abandonarse en Dios significa confiar en sus criterios, prácticamente a ciegas, y estar dispuesto incluso a lanzarse al abismo sin atender a los criterios del mundo.
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Pues bien, de una parte, se ha podido pensar que el cristianismo puede difundirse por falsos caminos, como el del poder, el de las riquezas, y el de un prestigio mal entendido a modo de fama; de otra parte, se ha podido pensar que obedeciendo a una buena y minuciosa legislación se puede prácticamente asegurar la santidad, que en realidad es la vieja tentación del fariseísmo, que es un derecho malo y presuntuoso. Ya Cristo quiso sintetizar el mismísimo Decálogo en dos mandamientos, ambos referidos al amor: amar a Dios y amar al prójimo. Lo que importa es amar, y para amar hay que conocer, y para conocer hay que ser. La difusión del cristianismo tiene fundamento trinitario, porque el Padre es el Ser divino en persona, el Hijo es el Conocimiento divino en persona, y el Espíritu Santo es el Amor divino en persona.
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Por eso los caminos de difusión del cristianismo son los caminos del ser, del conocimiento y del amor, que se dan principalmente en la familia, con el amor conyugal, la procreación y la educación cristiana de los hijos. Los primeros cristianos no tuvieron mucho más, y con sólo eso, y sin defenderse por las armas —aceptando incluso el martirio— convirtieron al Imperio Romano. Los problemas vinieron después, cuando los cristianos aceptaron ser soldados y cuando el cristianismo empezó a defenderse y difundirse por las armas, y cuando se impuso autoritariamente como prestigiosa religión oficial. Todo lo cual hizo prácticamente imposible que pudiera descubrirse y reconocerse el derecho de libertad religiosa. Este derecho sólo se reconoció, ya modernamente, cuando al catolicismo le dolió, es decir, cuando éste estuvo en situación social desventajosa; no se reconoció cuando le dolía a otras denominaciones religiosas.


Derecho bueno y derecho malo
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Muchos de los problemas del cristianismo comenzaron cuando éste trató de ser difundido por caminos distintos de los del ser, del conocimiento y del amor, como fueron el poder, las armas, las riquezas, etcétera. En los primeros siglos el conocimiento cristiano se desarrolló gracias al influjo de la mentalidad griega, tan amante del saber; y así tuvieron lugar los primeros grandes concilios —Nicea (325), Constantinopla (381), Éfeso (431), Calcedonia (451)—, en los que se lograron los dogmas trinitario, cristológico y mariológico. Después, cuando la influencia griega fue quedando atrás, fueron imperando las normas de tipo jurídico, más del estilo romano, en tiempos en que los Papas ya comenzaban a tener poder en el Imperio.
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En tales circunstancias, con la confianza de haber logrado los tres mencionados dogmas básicos del cristianismo —el trinitario, el cristológico y el mariológico—, y con la mentalidad romana de tipo preferentemente pragmático, y ante la necesidad de resolver los problemas que se iban presentando en la vida de la Iglesia, quizá de modo principal en lo referente a los sacramentos, los Pastores se inclinaron más al uso de decretales y al desarrollo del Derecho canónico que al desarrollo de la Teología; ésta tuvo que pasar por un período de preparación antes de llegar a los siglos XII y XIII, en los que habría de recibir un nuevo impulso realmente significativo.
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Debo aclarar que el Derecho es algo bueno y necesario, tanto en la sociedad civil como en la eclesiástica. Sin embargo, yo he querido hacer notar que las ciencias prácticas, en defecto del debido conocimiento de su objeto, pueden degenerar y de hecho en ocasiones han degenerado en mal derecho, y que este peculiar fenómeno también se ha dado en la vida de la Iglesia. Así, pues, el Derecho canónico es bueno y necesario, pero se dan casos de derecho canónico malo. El Derecho canónico tiene como base la existencia de la Jerarquía eclesiástica, por voluntad de Cristo. Algunos medios de salvación necesarios, como los sacramentos, se dan a los hombres a través de quienes tienen la misión de transmitirlos —misiones jerárquicas— y a quienes se han hecho depositarios de los mismos. Las llamadas potestad de orden, de magisterio y de jurisdicción suponen unas relaciones jurídicas.
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Lo importante es que ante problemas vitales cuya verdad o solución no se conoce bien, y mientras no se conozca bien, hay que resolverlos jurídicamente, porque hay que seguir viviendo. Por ejemplo, ¿es válido, existente, este matrimonio, o no? Al no saberlo bien, deben establecerse procesos a fin de averiguarlo. Y lo mismo sucede en muchos otros casos. Pero cuando las leyes suplen al debido conocimiento de verdades, y como la verdad está por encima del Derecho, debería destacarse un aviso de alerta: ¡Esta legislación sólo vale mientras no se conozca la verdad! Lo malo es que tales avisos de alerta no se usan, y menos cuando las autoridades ya se han acostumbrado a mandar y a resolverlo todo, o casi todo, mediante decretos y leyes. Y entonces las leyes se convierten en mal derecho, porque ya no sólo suplen a la verdad, sino que usurpan su lugar.
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El hecho ha sido que las Autoridades eclesiásticas comenzaron a desarrollar el Derecho canónico para el bien de la Iglesia y para guiar a los fieles hacia una vida santa. Pero como los Pastores también son humanos, fueron apareciendo las deficiencias y las faltas, hasta llegar a situaciones de verdadera corrupción eclesiástica, como en tiempos de la Reforma. Y luego vinieron las correcciones a los abusos, y así se sigue viviendo, en un tira y afloja entre Derecho canónico bueno y casos de malos cánones. Y tal vez así seguiremos —es condición humana— hasta la segunda venida de Cristo. Y en lo civil todo es peor. El resultado es que ese derecho malo, incluso con buena intención de parte de los Pastores, favorece la presencia de males en la vida de la Iglesia. Lo que hay que hacer es ayudar a tomar conciencia de las fallas cada vez que se presenten; eso es lo que estoy tratando de hacer con estos artículos y demás escritos.


Ejemplos de derecho canónico malo
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Ha sido derecho canónico malo la cantidad alarmante de excomuniones que se han venido dando a lo largo de la historia de la Iglesia. Hubo unos Pastores que se excomulgaron mutuamente, dando lugar al Cisma de Oriente, que lastimó seriamente la unidad de la Iglesia, en clarísima violación a la voluntad de Cristo. ¿Y todo para qué? Para que siglos después Pablo VI y Atenágoras se levantaran las excomuniones y se pidieran perdón, y tuviéramos que caminar por las sendas de un ecumenismo que después de medio siglo no lograr recuperar la unidad perdida. Durante siglos, y no faltan quienes lo sigan pensando hoy, los occidentales y los orientales pensaron, cada uno por su lado, que su excomunión había sido la buena... ¡derecho malo!
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Ha sido derecho canónico malo todo el que ha violado derechos humanos fundamentales, que son inalienables, independientemente de que esos derechos fueran debidamente conocidos en los tiempos de las violaciones. La ignorancia podrá ser un atenuante, pero las violaciones persisten, porque los derechos existen aunque no sean conocidos. Se ha violado el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la información y el derecho de expresión, nada más por mencionar algunos.

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Veamos un ejemplo muy concreto respecto al matrimonio, en una época en que la profesión religiosa solemne se consideraba por encima de la indisolubilidad del matrimonio, aunque Cristo hubiera dicho que "lo que Dios unió no lo separe el hombre" (Mateo 19, 6). En el Concilio de Trento (siglo XVI), entre la multitud de anatemas ahí lanzados, se lanzó también el siguiente: Poder eclesial.

    "Si alguno dijere que el matrimonio rato, pero no consumado, no se dirime por la solemne profesión religiosa de uno de los cónyuges, sea anatema" (Denz., n. 976; Denz.-Sch., n. 1806).

Estas normas todavía se conservaban en el Código de Derecho Canónico de 1917, pero ya no en el de 1983. Parece que al fin las Autoridades eclesiásticas han dejado de darle más importancia a la profesión religiosa solemne que a la indisolubilidad del matrimonio. A continuación se ofrecen los textos de los cánones correspondientes del Código de 1917, del Código de 1983 y de los comentarios hechos al pie de página en las dos ediciones castellanas más importantes: Poder eclesial.

    Código de 1917: "El matrimonio no consumado entre bautizados o entre una parte bautizada y otra que no lo está, se disuelve tanto por disposición del derecho en virtud de la profesión religiosa solemne como por dispensa concedida por la Sede Apostólica con causa justa, a ruego de ambas partes, o de una de ellas, aunque la otra se oponga" (canon 1119).

    Comentarios al pie: "La Iglesia, en virtud de la potestad que le ha concedido Jesucristo, puede disolver el matrimonio de sus súbditos, si no ha sido consumado. Haciendo uso de esta potestad, ha dado la Iglesia a la profesión religiosa de votos solemnes (canon 575, 1) la virtud de disolver dicho matrimonio; disolución que se verifica en el momento, y no antes, en que se emiten los expresados votos" (Biblioteca de Autores Cristianos o BAC).

    Código de 1983: "El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga" (canon 1142).

    Comentarios al pie: "En la actual codificación la disolución del matrimonio no consumado viene concedida únicamente por dispensa del Romano Pontífice, habiendo desaparecido el supuesto de la profesión religiosa solemne (c. 1119*)" (BAC).

    Comentarios al pie: "Recoge el contenido del c. 1119 del CIC 17, suprimiendo la disolución ipso iure por profesión religiosa solemne. La justa causa es necesaria para la validez del acto de disolución, porque el Papa ejerce una potestad vicaria, cuyo ejercicio está sometido a este requisito por su propia índole" (Ediciones Paulinas).

Como puede verse, hasta 1983 el Derecho canónico disponía que el matrimonio no consumado se disolviera por la profesión religiosa solemne de uno de los cónyuges, y que se disolviera en el momento de emitir los votos. Nótese que se trataba de disolución del matrimonio, y no de una simple anulación o declaración de inexistencia del mismo. El Derecho canónico disponía que la profesión religiosa solemne estuviera por encima de la indisolubilidad del sacramento del matrimonio: ¡derecho canónico malo! Y por eso tal disposición canónica fue suprimida en el Código de 1983.
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De otra parte, aquí se ve con toda claridad que los anatemas —lo mismo que todas las cuestiones disciplinares— son reformables, mientras que los dogmas son irreformables por sí mismos; y que, por tanto, los anatemas no son dogmas. Afortunadamente en nuestros tiempos ha caído en desuso la costumbre de anatematizar, de modo que la nueva tendencia ha sido "también después del Concilio, la máxima del Papa Juan XXIII: utilizar más los recursos de la compasión que los de la condenación" (Ratzinger, Teoría de los Principios Teológicos, 2.1.4, p. 276. Editorial Herder, Barcelona, 1985).
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Y todavía cabe preguntarse por qué el Romano Pontífice pueda disolver el matrimonio no consumado. Es doctrina católica que el matrimonio es indisoluble y que se constituye como tal por el consentimiento de los contrayentes, no por la consumación. Sólo Dios, que es el creador de la naturaleza humana, puede hacer excepciones a las leyes naturales sobre el matrimonio, como sucedió en la época de la Antigua Alianza. Además, si el Papa tiene potestad para disolver el matrimonio no consumado, que ya es indisoluble, también debería tenerla para disolver el matrimonio consumado; y que si no tiene facultades para disolver el matrimonio ya consumado, por ser indisoluble, tampoco debería tenerlas para disolver el matrimonio no consumado. Tal vez en el futuro se retire en su totalidad el actual canon 1142.


Dios ha querido permitir todos estos males en su Iglesia
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Lo que importa notar ahora —y para eso escribí este artículo— es que Dios ha querido permitir todos estos males en su Iglesia, pero sin querer los males mismos. Aparte del aspecto divino de la Iglesia, Dios ha hecho defectibles a todos sus otros aspectos, incluyendo a los seres humanos que son miembros de Ella, aun a los Pastores. Y lo ha hecho así para lograr la mejor Iglesia posible, es decir, la que contenga todos los bienes, aunque tenga que arrastrar todos los males que sean compatibles con esos bienes.
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Los miembros de la Iglesia, todos los fieles, por lo general tienen buena intención, aunque con frecuencia se den casos contrarios; y con mayor razón sucede así con los Pastores. En el presente artículo hemos visto que al tener que gobernar sobre la marcha de la vida eclesial, sin conocer bien toda la Teología, no les queda otro remedio que recurrir al Derecho, y que éste puede ser mal derecho; y que los Pastores mismos pueden acostumbrarse a mandar y a tener afán de poder, en detrimento de su misión apostólica.
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Todo eso es verdad, y fomenta la presencia de muchos otros males, como los de la lista de arriba; pero algo semejante nos sucede al resto de los fieles, y no por eso hemos de enojarnos con la Iglesia, ni retirarnos de Ella. Incluso en tales circunstancias, lo que debemos hacer es desarrollar la ilusión de colaborar y acompañar a Dios en la realización de su Obra Magna.


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